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'Hemos creado la figura de un Arquitecto Colaborador Asesor en seguro de R.C.'

CTAA por CTAA 10/12/2015 09:39

Entrevistamos a Enrique González Santos, apoderado de SOFISE Correduría de Seguros, interlocutor con las entidades Aseguradoras en el diseño del producto de RC Profesional para Arquitectos, así como en la gestión de Siniestros.

 

¿Cuándo será una realidad un único pago de seguro por obra?

Desde SOFISE es un proyecto que estamos gestionando, existen contactos con algunas entidades aseguradoras con el fin de sacar un producto para poder asegurar la R.C. profesional de los intervinientes en el proceso constructivo en obras concretas. El sector asegurador es por su propia filosofía bastante conservador y NO existen experiencias previas. Esperamos a lo largo del 2016 el poder presentar el proyecto y que sea una realidad en el último trimestre del próximo ejercicio

La realidad de la legislación acerca de la responsabilidad civil del arquitecto está generando importantes problemas de acceso a la profesión a los jóvenes arquitectos que se ven obligados a pagar un seguro durante diez años por un proyecto, cuando ni siquiera saben si tendrán otro encargo o incluso si seguirán en España el próximo año. ¿Cómo están adaptando las aseguradores su oferta ante esta realidad?

Por norma general todas las aseguradoras plantean un descuento inicial a los Arquitectos noveles (básicamente porque no se cubre la retroactividad al no existir la misma). Con lo indicado en el apartado anterior del “seguro por obra” se podría dar una respuesta no solo a los jóvenes arquitectos sino a todos aquellos que están realizando un número muy pequeño de trabajos profesionales.

¿Cómo creen que la LCSP afectaría a la responsabilidad del arquitecto?

Es muy complicado determinar cómo evolucionará la responsabilidad del arquitecto por la aplicación de la LCSP, es mas factible que evolucione al alza la responsabilidad de los Ingenieros, que se modifique la de los Arquitectos, pero esto es un aspecto que solo el tiempo puede decir.

¿Cuál es en su opinión la ventaja de empresas recientemente incorporadas al campo de los seguros para arquitectos frente a opciones más “tradicionales”?

Lo definiremos con una sola palabra, “competencia”. La inclusión de nuevos actores hace que las opciones se diversifiquen y que incluso las opciones más “tradicionales” tengan que adecuar sus ofertas. Pongo siempre como ejemplo cómo la mutua que aseguraba mayoritariamente a los Arquitectos Técnicos ha tenido que adecuar sus sistemas de calculo (desaparición de las primas complementarias). Otra ventaja añadida es que las entidades no supeditan su negocio únicamente a la actividad propiamente de la arquitectura, motivo por el cual están menos expuestas a las posibles incidencias que afecten a la actividad

Entre los arquitectos existen muchas reticencias a la hora de cambiar de seguro con empresas “nuevas” en el sector. Muchos creen que a la hora de la verdad, ante un siniestro, la respuesta podría no ser adecuada. ¿Podría aclararnos, de forma sintética, las diferencias más importantes entre las distintas opciones?

Desde SOFISE somos los primeros que entendemos las reticencias de cualquier profesional para efectuar un cambio habida cuenta de la repercusión económica que supone cualquier reclamación. Es por ello que hacemos especial hincapié en explicar nuestro producto y que el profesional nos consulte cualquier duda que le pueda surgir. Obviamente nosotros somos mediadores de seguros y conocemos nuestro sector y las relaciones con las entidades aseguradoras, es por ello que hemos creado la figura de un Colaborador Asesor que conoce en profundidad el producto de RC profesional que comercializamos y que como elemento diferenciador es que es Arquitecto, pudiendo entender y por tanto dar respuesta a las posibles inquietudes de sus compañeros

Con los datos disponibles en su empresa, ¿cuál es su valoración en términos de mejora de la seguridad del usuario de la implantación del Código Técnico de la Edificación?

Entendiendo que el CTE actual es una obligación de la LOE, los resultados de su aplicación con respecto al ámbito asegurador lo obtendremos según se cumplan obras dentro del periodo de reclamación de LOE, particularmente lo contemplo como una serie de exigencias que desarrollan de una manera mas técnica las normativas aplicables

En la línea de la pregunta anterior y en base a su experiencia ¿realmente ha mejorado el incremento de la cantidad de documentación exigida al proyecto la seguridad en las obras? ¿Es esta documentación una ayuda o más bien un lastre en la defensa del arquitecto?

La contestación para esta pregunta es muy difusa, porque la única respuesta es “depende”. Como en todos los ámbitos profesionales hay Arquitectos buenos, malos y regulares (al igual que dentro de nuestro sector). Para aquellos profesionales que desarrollen su labor correctamente la aplicación del CTE puede suponer una mayor carga administrativa, pero a la vez evitará reclamaciones por su actividad profesional ya que se determinan tanto los métodos de verificación como las soluciones constructivas aceptadas.

Actualmente existe la percepción de que la existencia de un seguro obligatorio para el arquitecto es más una garantía del cobro de una indemnización del afectado que una garantía de justicia para el arquitecto, que en ocasiones se ve perjudicado frente a otros intervinientes en la obra sin seguro. ¿Cuál es en su opinión el futuro de los seguros de responsabilidad civil de los agentes intervinientes en la edificación?

Aquí nos encontramos con dos aspectos, por un lado lo que no se debía de admitir son informes de propios compañeros u otros como Arquitectos Técnicos o Ingenieros que por el encargo de terceros (administradores y letrados) efectúan reclamaciones por defectos constructivos que nos son tales y muchas veces son producto de un deficiente (o inexistente) mantenimiento del edificio. Por suerte sí que observamos una aplicación más estricta de la LOE y muchos de esos aspectos no son contemplados como indemnizables (eso no quita para que en obras realizadas al amparo de la LOE se planteen reclamaciones invocando al articulo 1591 del CC y al tan manido termino de “Ruina funcional”).

Otro aspecto es la desaparición de intervinientes en el proceso constructivo (promotores y constructores). Mi opinión personal es que se debería de plantear la reclamación frente a las personas físicas que representan dichas sociedades, quizás de esa manera existiera una mayor concienciación de poder realizar un producto por obra especifico.

Por ultimo en cuanto al futuro de los seguros de RC de los agentes intervinientes en la edificación entiendo que existirá un mayor abanico de oportunidades tanto en productos, como en entidades aseguradoras que otorguen coberturas sobre estos riesgos.

¿Disponen de datos relativos a las diferencias en la responsabilidad de los arquitectos españoles frente a los de Europa? ¿Qué modelo de responsabilidad civil del arquitecto europeo cree que es interesante para ser estudiado en España?

Desconocemos la situación general de los Arquitectos en Europa (con respecto a sus diferencias en la responsabilidad con los Arquitectos en España). Los únicos datos que disponemos, ya que intentamos contactar con diversas entidades aseguradoras europeas, es de Alemania y como característica es que NO hay ninguna normativa específica que regule la responsabilidad civil de los arquitectos. Ésta se rige por la ley general (Código civil), eso no quita para que por costumbre se firmen cláusulas en los contratos donde se regulan la responsabilidad compartida frente a terceros entre mandante y contratista y la exclusión de responsabilidad en determinados supuestos de alguno de ellos.

La prescripción para contratos de obra es de dos años salvo que se trate de nuevas construcciones en este caso la prescripción asciende a cinco desde la fecha de entrega.

Con respecto lo seguros de responsabilidad civil por el ejercicio de la profesión son obligatorios, lo habitual es basarlo en la actividad anual del profesional.

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